El día 6 de abril de 2020, bajo el actual estado de emergencia económica declarado en el decreto 417 de 2020, el ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el decreto 520 donde establece nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas. con el fin de mitigar los impactos de la pandemia en Colombia.
Este es el resumen de los cambios generados en este decreto:
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Modificación en la fecha de presentación de las declaraciones de renta de Grandes contribuyentes
El artículo 1 del decreto 520 del 6 de abril de 2020 modifica el artículo 1.6.1.13.2.11. del decreto 1625 de 2016. Anteriormente, la declaración se debía presentar junto con el pago de la segunda cuota entre las fechas 21 de abril y 5 de mayo de 2020, sin embargo, este nuevo decreto cambia la presentación junto con el pago de la tercera cuota entre el 9 de junio de 2020 y 24 de junio de 2020. Adicionalmente, establece la forma de calcular el valor de la segunda cuota de la renta, basada en el saldo a pagar de la declaración del 2018. (Ver Art. 1 Decreto 520)
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Modificación en fechas de presentación y pago de cuotas de las declaraciones de renta de personas jurídicas.
El artículo 2 del decreto 520 modifica el artículo 1.6.1.13.2.12. del decreto 1625 de 2016. Anteriormente, la declaración se debía presentar junto con el primer pago entre las fechas 21 de abril y 19 de mayo de 2020, sin embargo, este nuevo decreto cambia la presentación junto con el pago de la segunda cuota entre el 1 de junio y 1 de julio de 2020. Adicionalmente, establece la forma de calcular el valor de la primera cuota de la renta, basada en el saldo a pagar de la declaración del 2018. (Ver Art. 2 Decreto 520)
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Modificación en fechas de declaración anual de activos en el exterior para grandes contribuyentes.
El artículo 3 del decreto 520 modifica el artículo 1.6.1.13.2.26 del decreto 1625 de 2016. Para Grandes contribuyentes, la declaración se debía presentar entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, con este decreto se modifica el plazo entre el 9 y el 24 de junio de 2020, según el último digito del NIT. (Ver Art. 3 decreto 520)
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Modificación en fechas de declaración anual de activos en el exterior para demás personas jurídicas.
El artículo 3 del decreto 520 modifica el artículo 1.6.1.13.2.26 del decreto 1625 de 2016. Para personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes la declaración se debía presentar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, con este decreto modifica el plazo que ahora queda entre el 1 de junio de 2020 y el 1 de julio de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT. (Ver Art. 3 decreto 520)
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Gracias por la información, actualizada…